Dada la situación económico-social española actual, muchos de los afectados han sido privados de los ahorros de toda una vida en uno de los mayores escándalos de la banca de los últimos 15 años. Este es un problema actual y que afecta a la sociedad española en su conjunto, y en especial a personas que tienen una menor capacidad para ejercitar su defensa, por lo que pienso que es un tema perfecto para tratar en nuestro blog.
Después de todo el análisis realizado sobre el problema que han supuesto las participaciones preferentes podemos establecer las siguientes conclusiones.
PRIMERA.- En primera instancia, las participaciones preferentes son valores negociables, y comparten todas sus características; son derechos de contenido patrimonial, son susceptibles de negociación en un mercado secundario AIAF , y además, se agrupan en emisiones homogéneas bajo las mismas condiciones hacia el inversor.
SEGUNDA.- Su naturaleza jurídica es compleja, y esto es lo que ha llevado a su determinación por la doctrina y la jurisprudencia como un valor negociable de carácter complejo, híbrido para muchos.
Pero esta calificación de híbrido no nos debe confundir, ya que no quiere decir que no sea un valor representativo de deuda, sino que además va a compartir dos caracteres principales con las acciones, lo que no lo convierte en una.
TERCERA.- Mediante una emisión de participaciones preferentes se crean valores que reconocen o crean una deuda a favor del inversor y a cargo de la sociedad emisora, generalmente una entidad financiera. Esta es su verdadera naturaleza jurídica, y las particularidades del producto como su computo dentro de los fondos propios de la entidad no nos pueden llevar a lo que no es, ya que su fin nunca será el de convertir al inversor en accionista, propietario de la empresa.
CUARTA.- Su naturaleza compleja, junto con la volatilidad inherente al producto, y la falta de liquidez real, lo convierten en un producto propio de un tipo de inversor arriesgado y profesional, con conocimiento de este tipo de instrumentos, y no del cliente al que en la mayoría de los casos ha sido comercializado. Es un producto muy interesante para ciertos momentos, con el que se pueden realizar inversiones a largo plazo, solventes y rentables, pero se tiene que ser un experto conocedor del mercado para poder utilizarlas debidamente.
QUINTA.- El problema principal que ha acompañado a las participaciones preferentes sobre todo en España ha sido en torno a su comercialización.
En lugar de ser comercializado al tipo de cliente para el que estaba diseñado, lo ha sido a inversores de carácter conservador que ni entendían las consecuencias que conllevaría ni habrían elegido este producto de entenderlas en la gran mayoría de los casos.
El por qué de este comportamiento por parte de los bancos tiene su origen en la misma ley sustantiva que regula las participaciones preferentes, que en gran medida solo se preocupa por los requisitos que deben cumplir para que coticen como capital de las entidades financieras.
En su búsqueda por recapitalizarse y aumentar su solvencia, estas vieron en las preferentes un instrumento perfecto que cumplía con sus necesidades, haciendo pasar lo que en realidad son obligaciones, por capital propio como si de acciones se tratase.
SEXTA.- Los problemas derivados de la comercialización de las participaciones preferentes se sustentan en dos causas fundamentales:
El legislador, que dio aliento a estas actuaciones por parte de la banca, y las entidades financieras, que las comercializaron en perjuicio de sus clientes, consumidores minoristas del banco.
Esto lo podemos comprobar, ya que desde la aparición de la Ley 6/2011, de 11 de abril, modificativa del régimen de computo como fondos propios para las entidades financieras haciéndolas menos beneficiosas, la comercialización de las mismas se ha reducido considerablemente.
Las soluciones ofrecidas por los bancos intentando solventar este problema no han sido suficientes, provocando en algunos casos grandes perdidas entre los inversores, acudiendo estos por tanto a la vía judicial para ver resueltas sus pretensiones.
Los criterios que mas relevancia han tenido para la jurisprudencia han sido, la debida comprensión del producto que se contrataba, así como la condición del inversor como profesional o minorista, y el carácter arriesgado o conservador histórico del cliente, ya que es muy raro que una persona de avanzada edad que durante su vida ha llevado una tendencia de repente la cambie. Se trata de argumentos que han cogido mas fuerza desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo 244/2013 Sala de lo Civil de 18 de abril, que ha aclarado en gran medida las líneas de actuación para el resto de los tribunales.
HERF CONSULTORES